Le meten el ojo a las rifas y sorteos por redes sociales

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La Comisión Nacional de Lotería (Conalot) divulgó este miércoles 18 de marzo una nueva normativa que busca meter en cintura la realización de rifas y sorteos en todo el territorio nacional. 

A través de la Providencia Nº CONALOT/P/2025-001, el organismo regulador establece parámetros estrictos para las modalidades presenciales y virtuales, obligando a los organizadores a obtener el registro RUNLOT y una solvencia de rifa específica. 

Esta medida impacta directamente a comerciantes, figuras públicas y entidades benéficas que utilizan estos sorteos como mecanismo de recaudación o publicidad.   

Rifas virtuales: ¿El fin de la informalidad en redes? 

Uno de los puntos de la providencia es la definición del «centro de apuesta virtual» y la «rifa virtual o en línea». 

 

La normativa reconoce que muchos sorteos no tienen un lugar físico, pero exige que cuenten con registro ante la Conalot. 

Por lo que los organizadores deberán suscribir contratos de prestación de servicio de comercialización si actúan como intermediarios y utilizar la plataforma Sitcom para todos sus trámites. 

Requisitos indispensables para operar  

Para que una rifa sea considerada legal, el interesado (persona natural o jurídica) debe consignar: 

Para el RUNLOT: Cédula o RIF, carta de residencia, comprobante de pago de tasa y el reglamento del juego. 

Para la solvencia: Declaración jurada de patrimonio, documentos que demuestren la propiedad de los premios y una declaración de origen y destino de fondos (para evitar el lavado de dinero). 

De igual modo, la Conalot ha fijado límites máximos para la venta de medios de apuesta: 

Rifas de triples y terminales: 2% de la totalidad de medios de apuesta. 

Rifas menores: 2.5%. 

Rifas mayores: 5%. Además, se prohíbe estrictamente la participación de niños, niñas y adolescentes (Art. 30), así como el uso de las ganancias para fines distintos a los declarados lícitamente. 

Sanciones y el nuevo cálculo de multas 

Del mismo modo, se agrega que el incumplimiento de estas normas acarreará sanciones previstas en la Ley Nacional de Lotería. 

Según el escrito, se ajustarán al tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV). 

 

Prohibiciones éticas y sociales 

La Providencia es tajante en cuanto al tipo de premios y la estética de las campañas: 

Cirugías estéticas: Queda terminantemente prohibido rifar intervenciones quirúrgicas o procedimientos médicos que busquen modificar la anatomía con fines de belleza. 

Premios en divisas: Se restringe la exhibición y promoción de premios directamente en moneda extranjera para fomentar el uso del cono monetario nacional. 

Protección de la imagen: Está prohibido el uso de menores de edad en piezas publicitarias, así como el uso de contenido con connotaciones sexuales para incentivar la compra de boletos. 

La implementación de la Providencia N° 001-2025 marca un antes y un después en la cultura de los sorteos en Venezuela. Más allá de ser una medida restrictiva, representa un esfuerzo por profesionalizar el sector y blindar al consumidor. 

Al prohibir premios que ponen en riesgo la salud (como las cirugías) y exigir transparencia financiera a través del SITCON, el Estado busca eliminar la opacidad que solía rodear a las «rifas de redes sociales». Para el emprendedor, cumplir con estos requisitos es la única vía para garantizar la longevidad de su negocio; para el usuario, exigir el RUNLOT es la única forma de asegurar que su ilusión de ganar no termine en una decepción económica. 

Con información de 2001  yNoticias 058 

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