Aplica solo para mototaxis equipar obligatoriamente el extintor de incendios

Equipar obligatoriamente de extintores de incendios a las motocicletas, aplica solamente para quienes presten servicios de mototaxis, según el Decreto 8.495  establecido en la Gaceta Oficial 39.772 en el año 2011.  Entre las exigencia destaca el extintor de incendios de cinco libras (5b). La normativa en la actualidad ha generado diversas interpretaciones ante las informaciones difundidas. Sin embargo, no aplica para todos los que usan motocicletas.  El Decreto 8.495  emitido por el Gobierno Nacional, está establecido en la Gaceta Oficial número 39.772 de fecha 05 de octubre de 2011, el…

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